Los Verdeños convocan elecciones para el 22 de septiembre
El presidente Luis Miguel Javier ha firmado la convocatoria
oficial de las correspondientes elecciones a la Junta Directiva
tras cumplirse el actual mandato de 2 años, mandato iniciado por Moisés Afonso
quien dimitió el pasado mes de noviembre.
El próximo 22 de septiembre se celebrarán las
correspondientes elecciones a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos
Los Verdeños, que inician con la firma de la convocatoria el pasado 22 de
junio, el proceso electoral reglado de tres meses que finalizará con las
citadas elecciones. Luis Miguel, que asumió la presidencia por la dimisión de
Moisés Afonso en noviembre pasado, ha convocado las elecciones tras la
finalización del tiempo estimado del actual mandato de 2 años.
En la convocatoria se fija como plazo para presentar
candidaturas del 10 de julio al 10 de agosto, la validación de las mismas y constitución de junta electoral el 13
de agosto, el periodo de campaña electoral del 13 al 20 de septiembre, jornada
de reflexión el 21 de septiembre, jornada electoral (de 12 a 20 horas) el 22 de
septiembre, y asamblea general extraordinaria de toma de posesión de la
candidatura electa el miércoles 26 de septiembre.
Los Verdeños se han caracterizado siempre por su ejemplar
democracia interna y por su sistema electoral de elecciones a listas abiertas, único
en el movimiento vecinal organizado de Canarias. Estas serán las primeras
elecciones en diez años sin Moisés Afonso como candidato, presidente electo en las últimas
elecciones de 2016, que tras una década en el cargo renunció el pasado mes de
noviembre, dejando la presidencia en manos de quien fue su vicepresidente Luis
Miguel Javier Marrero, ambos de AVE (Agrupación Verdeña), grupo
“político-vecinal” al que pertenece.
EL ARTÍCULO 23
Según marca el artículo
23 de los estatutos de Los Verdeños, la Junta Directiva
será elegida por los Socios/as de manera democrática mediante unas “Elecciones
a Listas Abiertas” a desarrollarse en los siguientes términos:
a) La Junta Directiva será elegida por los Socios/as,
mediante unas elecciones a listas abiertas de carácter obligatorio cada 24
meses (dos años).
b) Se
podrán presentar voluntariamente a los cargos de la Junta Directiva
los Socios/as mayores de 18 años que tengan una antigüedad mínima en la Asociación de 6 meses
(para ser elegidos como directivos) y de 1 año para aquellos que aspiren a los
cargos de la Presidencia.
c) Los
candidatos/as a la
Junta Directiva, deberán estar al corriente de sus
obligaciones con la
Asociación en el momento de presentar su candidatura, siendo
este un requisito imprescindible a la hora de aspirar a cualquiera de los
cargos.
d) Las
elecciones serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación y
comunicadas a los asociados/as con un mínimo de tres meses de antelación.
e) El
Presidente/a deberá convocar las elecciones anticipadamente cuando se cumplan
los preceptos que estiman los artículos de estos Estatutos.
f) El
Presidente/a también podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo cree
conveniente y por criterios propios.
g) La
convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los
Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.
h) En
la convocatoria se debe fijar un plazo de treinta días contados dentro de los
dos primeros meses tras la convocatoria formal, para la presentación de las
candidaturas por parte de los asociados.
i) La Junta Directiva, que quedará en funciones hasta
la toma de posesión de la siguiente directiva electa, debe proporcionar a los
Socios/as interesados en presentar candidaturas la información pertinente
respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se
plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento
Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos
ideales de presentación de las candidaturas.
j) La
convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las
candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se
especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el
tablón de anuncios del local-sede.
k) Al
tratarse de elecciones a listas abiertas, los Socios/as elegirán directamente a
las personas que deseen para cada cargo específico de la Junta Directiva.
De esta manera elegirán directamente al Presidente/a entre
los candidatos/as a este cargo; Entre los candidatos/as a la Vice Presidencia
elegirán a un solo candidato/a que será el Vicepresidente/a Primero, el
siguiente candidato/a en número de votos será el Vicepresidente/a Segundo. Tanto
a la Delegación
de Administración (Secretaría) como a la Delegación de Economía (Tesorería), los socios/as
elegirán a uno solo de los candidatos/as que se presenten a cada uno de estos
cargos, el más votado será elegido/a Delegado/a y el segundo más votado Vice
Delegado/a. En cuanto a los Vocales-Delegados/as, los Socios/as elegirán entre todos los
candidatos/as a seis (6), que serán elegidos Delegados/as y ordenados según el
número de votos obtenidos.
l) Los
candidatos/as serán electos por mayoría simple de votos. No obstante se
establece en cada cargo a elección, la presencia obligatoria de una casilla de
Abstención-Expresa, la cual será una opción del elector por la cual podrá
mostrar su rechazo a los Candidatos/as que se presentan. En caso de que en un
cargo en concreto la casilla más votada fuera la Abstención-Expresa,
la elección de ese cargo quedaría invalidada debiéndose repetir la misma en una
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en un plazo no superior a
treinta días (30), donde los candidatos/as presentados a ello no tendrán opción
de aspirar a los mismos. Se garantiza así el derecho de los Socios/as a elegir
al candidato/a que prefieren o a rechazar al que no prefieren, sobre todo si
fuera la única opción en aquel momento.
m) En
caso de empates, los candidatos/as no electos al cargo en disputa podrán ceder
la totalidad de sus votos al candidato que deseen por medio de acuerdos de
trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la
elección de uno de ellos. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los
cinco días siguientes a la jornada electoral y comunicado por escrito al
Presidente/a en funciones, que deberá suscribir en el acta electoral final lo
acordado.
n) Tomando
en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ningún otro candidato/a
desea alcanzar un acuerdo con los candidatos/as en disputa por el empate, se
determinara el “voto de gracia” que otorgará el Presidente/a electo en la Asamblea de toma de
posesión a favor de uno de los dos candidatos/as para lograr el desempate y la
formación de la
nueva Junta Directiva.
ñ) Obligatoriamente
todos los candidatos/as que se presenten a formar parte de la Junta Directiva,
deberán de ir representados por una sigla elegida por el interesado y de un
programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la Asociación.
o)
Todos los candidatos/as tendrán derecho a realizar campaña electoral de su
candidatura y programa por cuenta propia durante siete días. La Asociación proporcionará
una cantidad económica igual y fija a cada candidatura como ayuda para la
publicidad de su programa electoral y candidatos. La Asociación solo podrá
proporcionar a los candidatos/as un listado de Socios/as básico, sin
direcciones ni teléfonos, si así lo solicitan.
p) Una
vez cumplidos los siete días de campaña electoral, los candidatos deberán
respetar un día de Reflexión.
q) Un
día después de la jornada de reflexión, se desarrollaran las elecciones
mediante una jornada electoral de 8 horas continuas, en las cuales los
Socios/as contarán con una mesa electoral en el local-sede de la Asociación así como en
las sucursales o delegaciones periféricas que tuviere la misma, con una urna
cerrada donde depositar su voto secreto con la confección de la Junta Directiva
elegida por el Asociado/a.
r) En
dicha/s mesa/s electoral/es tendrán la obligación de estar presentes; un
Presidente y un Secretario elegido por sorteo o decreto presidencial entre los
asociados/as como mínimo un mes antes de la jornada electoral. Así mismo
tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa, un representante
de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito
durante la jornada de reflexión al Presidente/a en funciones.
s) La Asociación debe proporcionar a los
electores una papeleta en la que figuren para cada cargo los nombres y
apellidos de los candidatos/as y siglas a las que representan y si los medios
lo permiten una fotografía del mismo junto a su nombre y apellidos,
disponiéndose una casilla a la izquierda de cada uno donde los electores puedan
marcar sus preferencias. En dicha papeleta se debe indicar donde los electores
deben marcar un solo candidato y donde deben marcar seis (6)
(Vocales-Delegados).
t)
Cuando sólo exista una candidatura, se creará una única papeleta con la
candidatura presentada, y los socios deberán elegir entre esta u otra blanca
que también debe ser proporcionada. Se ampara así el derecho de los socios a
elegir a sus directivos o a rechazar a aquellos que no deseen. En caso de no
prosperar la elección se deberá constituir una Junta Gestora e iniciarse un
nuevo proceso electoral.
u) Los
socios/as ausentes que quieran ejercer su derecho al voto lo podrán realizar
mediante el proceso de “Voto Delegado”, el cual consistirá en delegar su
derecho al voto a un socio/a en concreto, en similares formas a este proceso en
las Asambleas Generales. En estos casos la Asociación no se
responsabiliza de que el ejercicio del derecho de elección del socio/a ausente
coincida con el del socio/a que lo ejecute, dicha responsabilidad es del
socio/a ausente.
v) Una
vez finalizada la jornada electoral se realizará por parte de los miembros de
cada mesa electoral el recuento de votos, que podrá ser comunicado durante el
mismo según porcentajes del recuento, y del cual se levantara acta final que se
enviará al Presidente/a en funciones que obligatoriamente deberá hacer público
el resultado antes de cumplirse 12 horas de la conclusión de la jornada
electoral. Los votos deben ser archivados y custodiados por la Administración de la Asociación durante un
periodo no inferior a treinta (30) días tras la jornada electoral para atender
a las posibles reclamaciones.
w) Los
Socios/as que lo deseen podrán asistir como público, respetando las normas de comportamiento
que se establezcan, al recuento oficial de votos. Si lo desearán y se
acreditarán ante el presidente de la mesa podrán colaborar en el recuento si lo
estima necesario el mismo.
x) Contados
entre seis (6) y ocho (8) días después de la jornada electoral la nueva Junta Directiva
elegida tomará posesión de sus respectivos cargos en una Asamblea General
Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día. En dicha asamblea el
nuevo Presidente debe clausurar el acto con el “Discurso de Investidura” con el
cual hará un esbozo de su proyecto para la asociación en la legislatura que se
inaugura.
y) La
legislatura o mandato de los cargos electos con una duración de 24 meses, se
contará a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva.
Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la
fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después
de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.