lunes, 21 de agosto de 2023

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La asociación de vecinos Los Verdeños ha convocado sus elecciones para el 18 de noviembre

Las últimas elecciones fueron el 9 de octubre de 2020, en las que resultó elegida la actual presidenta María Jesús Rodríguez, cuyo mandato finalizó en otoño de 2022, y ejerce en funciones desde entonces. Los socios tienen del 30 de septiembre al 30 de octubre para presentar candidaturas.


María Jesús Rodríguez Figueroa, Presidenta de Los Verdeños desde 2020


El próximo 18 de noviembre se celebrarán las correspondientes elecciones a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Los Verdeños, que inician con la firma de la convocatoria este 18 de agosto, el proceso electoral reglado de tres meses que finalizará con las citadas elecciones. La convocatoria electoral se hace con 10 meses de retraso, debido a una autorización extraordinaria de la asamblea de Los Verdeños, con el propósito de recuperar el calendario electoral tradicional, que hace coincidir los mandatos vecinales con los mandatos municipales, y que quedo rota con la pandemia.


Por ello, la actual presidenta, María Jesús Rodríguez Figueroa, tal y como marcan los estatutos ha formalizado la convocatoria oficial de elecciones, tras darse por cumplidos los tiempos del presente mandato en octubre de 2022, entrando desde entonces tanto ella como su directiva en periodo técnico de funciones. 

María Jesús Rodríguez, asumió el cargo en octubre de 2020, en sustitución de Luis Miguel Javier, que llevaba en el cargo desde 2017, relevando a Moisés Afonso que estuvo una década al frente de la asociación. Los Verdeños son la asociación más importante y grande de cuantas integran la Federación de Asociaciones de La Verdellada "Unión Verdeña", de ahí la siempre alta trascendencia de su dirección.

En la convocatoria se fija como plazo para presentar candidaturas del 30 de septiembre al 30 de octubre, la validación de las mismas y constitución de junta electoral el 21 de octubre, el periodo de campaña electoral del 10 al 16 de noviembre, jornada de reflexión el 17 de noviembre, jornada electoral (de 12 a 20 horas) el 18 de noviembre, y asamblea general extraordinaria de toma de posesión de la candidatura electa el viernes 24 de noviembre.


Los Verdeños se han caracterizado siempre por su ejemplar democracia interna y por su sistema electoral de elecciones a listas abiertas, único en el movimiento vecinal organizado de Canarias. El sistema electoral verdeño permite a los candidatos a cargos específicos conformar una candidatura global única, distinguida por una sigla y programa especifico común. El actual presidenta, María Jesús Rodríguez se presentó a las elecciones de 2020 en la candidatura de AVE (Agrupación Verdeña), grupo que gobierna Los Verdeños desde 1995, y al que han pertenecido los últimos 6 presidentes de la asociación de vecinos de La Verdellada.




EL ARTÍCULO 23


Según marca el artículo 23 de los estatutos de Los Verdeños, que regula el régimen elctoral de la asociación, la Junta Directiva será elegida por los Socios/as de manera democrática mediante unas “Elecciones a Listas Abiertas” a desarrollarse en los siguientes términos:


a) La Junta Directiva será elegida por los Socios/as, mediante unas elecciones a listas abiertas de carácter obligatorio cada 24 meses (dos años).


b) Se podrán presentar voluntariamente a los cargos de la Junta Directiva los Socios/as mayores de 18 años que tengan una antigüedad mínima en la Asociación de 6 meses (para ser elegidos como directivos) y de 1 año para aquellos que aspiren a los cargos de la Presidencia.


c) Los candidatos/as a la Junta Directiva, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Asociación en el momento de presentar su candidatura, siendo este un requisito imprescindible a la hora de aspirar a cualquiera de los cargos.


d) Las elecciones serán convocadas por el Presidente/a de la Asociación y comunicadas a los asociados/as con un mínimo de tres meses de antelación.


e) El Presidente/a deberá convocar las elecciones anticipadamente cuando se cumplan los preceptos que estiman los artículos de estos Estatutos.


f) El Presidente/a también podrá convocar elecciones anticipadas, si así lo cree conveniente y por criterios propios.


g) La convocatoria electoral debe recoger lo expuesto en este artículo de los Estatutos en cuanto a plazos y características generales de la convocatoria.


h) En la convocatoria se debe fijar un plazo de treinta días contados dentro de los dos primeros meses y medio tras la convocatoria formal, para la presentación de las candidaturas por parte de los asociados.


i) La Junta Directiva, que quedará en funciones hasta la toma de posesión de la siguiente directiva electa, debe proporcionar a los Socios/as interesados en presentar candidaturas la información pertinente respecto a cómo se presenta la misma. Creándose anexos oficiales que se plasmarán en el Reglamento de Régimen Interno o el correspondiente Reglamento Electoral que se cree al efecto, a rellenar por el interesado de modelos ideales de presentación de las candidaturas.


j) La convocatoria debe especificar el lugar y horarios donde se presentarán las candidaturas, debiendo existir un registro público de las mismas, donde se especifique la fecha y hora de presentación, publicándose luego la misma en el tablón de anuncios del local-sede.


k) Al tratarse de elecciones a listas abiertas, los Socios/as elegirán directamente a las personas que deseen para cada cargo específico de la Junta Directiva. De esta manera elegirán directamente al Presidente/a entre los candidatos/as a este cargo; Entre los candidatos/as a la Vice Presidencia elegirán a un solo candidato/a que será el Vicepresidente/a Primero, el siguiente candidato/a en número de votos será el Vicepresidente/a Segundo. Tanto a la Delegación de Administración (Secretaría) como a la Delegación de Economía (Tesorería), los socios/as elegirán a uno solo de los candidatos/as que se presenten a cada uno de estos cargos, el más votado será elegido/a Delegado/a y el segundo más votado Vice Delegado/a. En cuanto a los Vocales-Delegados/as, los Socios/as elegirán entre todos los candidatos/as a seis (6), que serán elegidos Delegados/as y ordenados según el número de votos obtenidos.


l) Los candidatos/as serán electos por mayoría simple de votos. No obstante se establece en cada cargo a elección, la presencia obligatoria de una casilla de Abstención-Expresa, la cual será una opción del elector por la cual podrá mostrar su rechazo a los Candidatos/as que se presentan. En caso de que en un cargo en concreto la casilla más votada fuera la Abstención-Expresa, la elección de ese cargo quedaría invalidada debiéndose repetir la misma en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en un plazo no superior a treinta días (30), donde los candidatos/as presentados a ello no tendrán opción de aspirar a los mismos. Se garantiza así el derecho de los Socios/as a elegir al candidato/a que prefieren o a rechazar al que no prefieren, sobre todo si fuera la única opción en aquel momento.


m) En caso de empates, los candidatos/as no electos al cargo en disputa podrán ceder la totalidad de sus votos al candidato que deseen por medio de acuerdos de trabajo o programas con el fin de desequilibrar el resultado y lograr la elección de uno de ellos. Este proceso o acuerdo debe ser tomado dentro de los cinco días siguientes a la jornada electoral y comunicado por escrito al Presidente/a en funciones, que deberá suscribir en el acta electoral final lo acordado.


n) Tomando en consideración lo fijado en el apartado anterior, si ningún otro candidato/a desea alcanzar un acuerdo con los candidatos/as en disputa por el empate, se determinara el “voto de gracia” que otorgará el Presidente/a electo en la Asamblea de toma de posesión a favor de uno de los dos candidatos/as para lograr el desempate y la formación de la nueva Junta Directiva.


ñ) Obligatoriamente todos los candidatos/as que se presenten a formar parte de la Junta Directiva, deberán de ir representados por una sigla elegida por el interesado y de un programa electoral, donde se especifique básicamente su proyecto para la Asociación.


o) Todos los candidatos/as tendrán derecho a realizar campaña electoral de su candidatura y programa por cuenta propia durante siete días. La Asociación proporcionará una cantidad económica igual y fija a cada candidatura como ayuda para la publicidad de su programa electoral y candidatos. La Asociación solo podrá proporcionar a los candidatos/as un listado de Socios/as básico, sin direcciones ni teléfonos, si así lo solicitan.


p) Una vez cumplidos los siete días de campaña electoral, los candidatos deberán respetar un día de Reflexión.


q) Un día después de la jornada de reflexión, se desarrollaran las elecciones mediante una jornada electoral de 8 horas continuas, en las cuales los Socios/as contarán con una mesa electoral en el local-sede de la Asociación así como en las sucursales o delegaciones periféricas que tuviere la misma, con una urna cerrada donde depositar su voto secreto con la confección de la Junta Directiva elegida por el Asociado/a.


r) En dicha/s mesa/s electoral/es tendrán la obligación de estar presentes; un Presidente y un Secretario elegido por sorteo o decreto presidencial entre los asociados/as como mínimo un mes antes de la jornada electoral. Así mismo tendrán derecho y no-obligación de estar presentes en la mesa, un representante de cada una de las candidaturas presentadas que deberá confirmarlo por escrito durante la jornada de reflexión al Presidente/a en funciones.


s) La Asociación debe proporcionar a los electores una papeleta en la que figuren para cada cargo los nombres y apellidos de los candidatos/as y siglas a las que representan y si los medios lo permiten una fotografía del mismo junto a su nombre y apellidos, disponiéndose una casilla a la izquierda de cada uno donde los electores puedan marcar sus preferencias. En dicha papeleta se debe indicar donde los electores deben marcar un solo candidato y donde deben marcar seis (6) (Vocales-Delegados).


t) Cuando sólo exista una candidatura, se creará una única papeleta con la candidatura presentada, y los socios deberán elegir entre esta u otra blanca que también debe ser proporcionada. Se ampara así el derecho de los socios a elegir a sus directivos o a rechazar a aquellos que no deseen. En caso de no prosperar la elección se deberá constituir una Junta Gestora e iniciarse un nuevo proceso electoral.


u) Los socios/as ausentes que quieran ejercer su derecho al voto lo podrán realizar mediante el proceso de “Voto Delegado”, el cual consistirá en delegar su derecho al voto a un socio/a en concreto, en similares formas a este proceso en las Asambleas Generales. En estos casos la Asociación no se responsabiliza de que el ejercicio del derecho de elección del socio/a ausente coincida con el del socio/a que lo ejecute, dicha responsabilidad es del socio/a ausente.


v) Una vez finalizada la jornada electoral se realizará por parte de los miembros de cada mesa electoral el recuento de votos, que podrá ser comunicado durante el mismo según porcentajes del recuento, y del cual se levantara acta final que se enviará al Presidente/a en funciones que obligatoriamente deberá hacer público el resultado antes de cumplirse 12 horas de la conclusión de la jornada electoral. Los votos deben ser archivados y custodiados por la Administración de la Asociación durante un periodo no inferior a treinta (30) días tras la jornada electoral para atender a las posibles reclamaciones.


w) Los Socios/as que lo deseen podrán asistir como público, respetando las normas de comportamiento que se establezcan, al recuento oficial de votos. Si lo desearán y se acreditarán ante el presidente de la mesa podrán colaborar en el recuento si lo estima necesario el mismo.


x) Contados entre seis (6) y ocho (8) días después de la jornada electoral la nueva Junta Directiva elegida tomará posesión de sus respectivos cargos en una Asamblea General Extraordinaria con ese único punto del Orden del Día. En dicha asamblea el nuevo Presidente debe clausurar el acto con el “Discurso de Investidura” con el cual hará un esbozo de su proyecto para la asociación en la legislatura que se inaugura.


y) La legislatura o mandato de los cargos electos con una duración de 24 meses, se contará a partir de la fecha de la toma de posesión de la Junta Directiva. Las elecciones siguientes deberán celebrarse entorno a la fecha del cumplimiento de la legislatura, entre 15 días antes o 15 días después de su cumplimiento, siempre y cuando no sean de manera anticipada.


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